Como desgravar el seguro médico

Desgravar el seguro médico es una preocupación habitual para aquellos que poseen un seguro de salud privado. Saber si los gastos de algo tan indispensable como la salud suponen una cierta reducción de las cargas fiscales resulta de gran importancia.

Esta deducción, además, puede ser de gran ayuda para quienes trabajen por cuenta propia, por ejemplo en régimen de autónomos. A menudo, estos profesionales necesitan, lógicamente, descargarse un poco de las exigencias tributarias. Exigencias que son especialmente duras en este país para dicho sector específico de la población activa.

Pues bien: tanto en autónomos como en sociedades y particulares es posible desgravar por el seguro de salud. Sea en caso de autónomos, empresarios o meros particulares, se deberán cumplir una serie de condiciones establecidas por la normativa para obtener la desgravación.

 

Condiciones para desgravar un seguro de salud

Si bien hay que apuntar que, por norma general, los seguros de salud no son deducibles, lo cierto es que sí pueden deducirse bajo determinadas condiciones. Además, debemos anotar que, por fortuna, las excepciones a la norma son bastante copiosas y frecuentes.

Podrán disponer de estos beneficios los trabajadores autónomos o autónomos societarios, así como los empleados por cuenta ajena con seguro médico contratado por su empresa. Igualmente, puede haber desgravación para aquellas empresas que suscriban una póliza sanitaria para sus trabajadores en nómina.

Concretamente, para el empleado los ingresos derivados del seguro de salud no se considerarán rendimientos del trabajo, por lo que no tendrá que tributar por ellos. Así por ejemplo, si un trabajador gana 20.000 euros anuales, y de ellos 450 son en concepto de póliza sanitaria, únicamente estarán sujetos a tributación (base imponible) 19.550 euros. Este es uno de los más interesantes aspectos a tener en cuenta a la hora de desgravar el seguro médico.

El trabajador autónomo puede desgravarse hasta el 100% de su póliza sanitaria, y ello incluye a su entorno familiar. Es decir: al cónyuge, y también los hijos menores de 25 años que no lleguen al salario mínimo y residan en el hogar común. La desgravación alcanza un límite de 500 euros por cada persona.

Sin embargo, se hace imprescindible también consultar a la Agencia Española de la Administración Tributaria y a un gestor administrativo al respecto de los temas desgravatorios. Ello permitirá conocer las particularidades jurídicas y normativas de cada lugar en concreto. Es necesario tener muy presente que la legislación y disposiciones vigentes al respecto varían en función de cada Comunidad Autónoma.

 

Deducción del IRPF 

En cuanto a la deducción de la póliza con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • La regla general es que los particulares o personas físicas no pueden deducirlo. Pero las salvedades en este caso residen en que sí se aplica reducción a los trabajadores autónomos, así como a los empleados por cuenta ajena. En este último caso, la condición previa exigida es que la empresa contratante ha de haber suscrito la póliza correspondiente.

  • Es preciso atenerse, como ya se ha mencionado aquí, a las diferencias existentes en la legislación autonómica.

 

Otros seguros desgravables

Existen otros seguros que pueden desgravarse:

 

El seguro de hogar

Si el inmueble está hipotecado, o bien nos hallamos en la situación de arrendatarios o somos trabajadores autónomos.

 

El seguro de automóvil

En el caso de trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando el vehículo esté relacionado con la actividad profesional desempeñada. Es el caso de taxistas, chóferes, transportistas, mensajeros…

 

El seguro de vida

Se desgrava a trabajadores autónomos, o a personas que llevan planes de ahorro o cargan con hipotecas.

Desgravar el seguro médico es una tarea que requiere de cierto asesoramiento, pero existen suficientes salvedades como para poder acogerse a ellas sin problemas.